La SIC reitera el deber de veracidad y actualización de la información negativa reportada a las centrales de riesgo
Superintendencia de Industria y Comercio – Resolución No. 45284 de 2024
En reciente decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó una empresa por mantener reportes negativos sobre un titular en centrales de riesgo, pese a que la información ya había superado el término legal de permanencia previsto por la regulación colombiana.
El caso se originó por la queja de un ciudadano que solicitó la eliminación de cuatro reportes negativos asociados a obligaciones que databan de entre 2005 y 2011. La SIC verificó que dichos reportes seguían activos ante el operador de información Experian Colombia S.A., pese a haber transcurrido más de catorce (14) años desde la fecha de exigibilidad de las obligaciones. Lo anterior contraviene lo dispuesto en el artículo 1.6 del Título V de la Circular Única de la entidad, según el cual:
“En los casos en que la obligación permanezca insoluta, el término de caducidad de los datos negativos será de catorce (14) años contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación”.
Ausencia de prueba suficiente sobre la exigibilidad
Durante la actuación administrativa, la sociedad investigada no aportó elementos probatorios suficientes que acreditaran la validez del reporte. Aunque se presentaron copias de facturas y menciones a acuerdos de pago o amnistías, estos documentos no permitieron establecer de forma clara y verificable las fechas de exigibilidad ni la vigencia actual de la mora.
La SIC concluyó que se desconoció el principio de veracidad, consagrado en la Ley 1581 de 2012, y que exige que los datos personales sean exactos, actualizados, comprobables y comprensibles, prohibiendo expresamente la conservación de datos parciales o desactualizados que induzcan a error.
Marco constitucional y jurisprudencial
La decisión encuentra respaldo en jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, particularmente en la sentencia C-1011 de 2008, donde se sostuvo que la permanencia indefinida de datos negativos en las bases de datos, cuando la obligación ya ha prescrito, configura una afectación injustificada a los derechos fundamentales del titular, como la honra, el buen nombre y la autodeterminación informativa.
Asimismo, la sentencia T-414 de 1992 ya había advertido que los datos personales deben estar sometidos a un principio de temporalidad razonable, evitando que se mantengan indefinidamente en los historiales crediticios cuando ya no tienen efecto jurídico en el tráfico comercial.
Consideraciones para las fuentes de información
La SIC reitera en esta decisión que toda fuente que remite datos a operadores de información debe:
- Garantizar que los datos se ajustan a los principios de veracidad y calidad.
- Implementar controles para el seguimiento del término legal de permanencia.
- Atender oportunamente las solicitudes de actualización, supresión o corrección de la información por parte de los titulares.
- Abstenerse de conservar o reportar datos caducados o cuya base jurídica ha desaparecido.
El cumplimiento de estas obligaciones no solo responde a una exigencia legal, sino que es parte esencial de una política efectiva de protección de datos personales y de gobierno de la información en entornos financieros.
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