¿Cuándo el tratamiento de datos personales no requiere autorización previa? Una postura relevante de la SIC frente al derecho al olvido
¿Qué ocurrió en esto caso?
En una reciente decisión que ha despertado debate entre especialistas en protección de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revocó una sanción impuesta a Gases de Occidente S.A. E.S.P., tras considerar que el tratamiento de ciertos datos personales no requería autorización previa del titular cuando este tratamiento se realiza en cumplimiento de un deber legal. Se trata de la Resolución No. 34250 de 2025, que representa un precedente importante para delimitar el alcance del consentimiento y del llamado “derecho al olvido” en Colombia.
La controversia se originó por la queja de un ciudadano, quien alegó que la empresa había publicado sus datos personales (nombre, cédula y número de celular) en línea el motor de búsqueda de Google Chrome, en el marco de una respuesta a una PQR presentada por él mismo ciudadano. A juicio del quejoso, esto constituía un tratamiento indebido de datos sin su consentimiento, y en consecuencia puede aducirse que existía un “derecho al olvido”.
Inicialmente, la SIC sancionó a la empresa por no haber solicitado autorización expresa e informada del titular, ni informado sobre la finalidad del tratamiento. Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, la Delegatura para la Protección de Datos Personales revocó la decisión, concluyendo que el tratamiento se ajustó a los deberes legales de la empresa frente al derecho de petición del usuario, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 1755 de 2015. A su juicio, exigir una autorización adicional para tratar los datos de contacto de alguien que voluntariamente presenta una queja vulneraría el derecho de petición y desconocería el marco legal del servicio público domiciliario.
¿Por qué es una decisión importante?
Porque marca un precedente claro sobre el límite entre el deber legal y la exigencia de consentimiento. Además, la resolución es relevante porque fue la misma SIC la que revocó su sanción inicial, reconociendo que su interpretación previa podía vulnerar otros derechos fundamentales y generar cargas innecesarias para las empresas que actúan dentro del marco legal.
Esta posición puede ser controvertida, especialmente para quienes interpretan estrictamente el principio del consentimiento en la Ley 1581 de 2012. Pero introduce un matiz necesario en el equilibrio entre la protección de datos personales y el cumplimiento de deberes constitucionales.
¿Por qué el derecho al olvido no aplicaba aquí?
La resolución deja claro que hubo una confusión conceptual por parte del ciudadano, al interpretar que cualquier publicación de datos personales sin su autorización es indebida. Sin embargo, como bien se explora en el análisis doctrinal sobre el derecho al olvido en Colombia, este no es un derecho absoluto ni aplicable a cualquier dato personal que circule en la red.
El derecho al olvido, entendido en el marco colombiano y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se activa únicamente cuando existe un desequilibrio injustificado entre el interés público en mantener cierta información accesible y el derecho del titular a la privacidad, dignidad y autodeterminación informativa. No se trata de un mecanismo para borrar automáticamente toda huella digital que una persona considere incómoda.
En este caso, la información publicada (nombre y contacto) fue entregada voluntariamente por el ciudadano al presentar la PQR, y su tratamiento se hizo exclusivamente para cumplir el deber legal de dar respuesta. No existió, por tanto, ni una finalidad ilegítima ni un uso desproporcionado de los datos. Como lo concluye la SIC, exigir una autorización adicional en este contexto sería una carga desmedida e irrazonable que contradeciría los principios del servicio público y el derecho de petición.
Una postura que aporta claridad
El pronunciamiento es valioso porque reafirma que el consentimiento no es siempre exigible cuando el tratamiento tiene respaldo normativo. También invita a reflexionar sobre el uso indiscriminado de conceptos como el “derecho al olvido” en escenarios donde no hay vulneración real del Habeas Data, el reto actual del derecho colombiano no es tanto reconocer el derecho al olvido, sino definir con precisión cuándo aplica, bajo qué condiciones y cómo evitar su uso para censurar, ocultar información pública o interferir con deberes legales.
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