Al margen que la Superintendencia de Industria y Comercio quiera estar a la vanguardia internacional en lo que presuntamente podría considerarse una falta a la protección de datos personales por parte de Facebook, tal como se ha expuesto en diferentes investigaciones en varios países, lo que más llama la atención de la orden impartida por la SIC a Facebook en la Resolución 1321 de 24 de enero de 2019, es el mal precedente que se genera para el derecho administrativo sancionatorio.
Es totalmente loable la intención de la SIC en la defensa de la protección de datos personales, es más el ejercicio académico en el acto administrativo es interesante, pero bajo ninguna circunstancia el propósito y la academia deben suplir las pautas fundamentales de imparcialidad, un debido proceso y correcto manejo de las pruebas, si bien el objetivo con la mencionada decisión es propender por el adecuado manejo de los datos personales, bajo esa premisa no se debe transgredir principios básicos del régimen de pruebas colombiano, impartir órdenes con un alto grado de subjetividad, ni atribuirse competencia a nivel internacional.
Preocupante resulta para la seguridad jurídica esta decisión, ya que por muy audaz que quiera ser la SIC frente a Facebook, no puede ser esta la oportunidad para saltarse las normas básicas del derecho colombiano; sin perderse de vista que con fundamento en la mismas irregularidades y atropellos se llegue a analizar la realidad de otras empresas colombianas.
Ahora, igual de alarmante resulta la rigurosidad exigida por la SIC al demandar un cumplimiento del 100% en el manejo de la base de datos con unos requisitos que no sólo exceden lo dispuesto por la ley 1581 de 2012, sino que no consideran las fallas inherentes a los sistemas, pese que esta entidad en su “política de uso de contenidos página web” indica lo siguiente:

De lo anterior se tiene, que ni la SIC alcanza a asegurar al 100% la información suministrada por sus usuarios, pero aun así exige a sus investigados ese cumplimiento, solicitando desarrollos e inversiones que puede no justificar su costo, ante tanta subjetividad el análisis de cumplimiento nunca será suficiente.
Zozobra es lo que deja la medida impartida a Facebook, pues la decisión da a entender que las medidas que implementó no fueron idóneas, no porque así se haya establecido en la actuación administrativa, sino porque así lo expresaron varios medios de comunicación internacionales, para mencionar una de innumerables faltas, de hecho la más procaz, gracias a esta decisión la nota de prensa en idioma extranjero tiene pleno valor probatorio en Colombia.
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